01781nab a2200289 i 450000100070000000500170000700700030002400800410002702200140006804000230008204100080010504300070011310000380012024501280015830000190028631000120030533600270031733700330034433800280037752008510040565000430125665000510129965000450135077300670139594200120146299900170147404228520251030134501.0t|150107s0000####ck##################spa#d a0120 6052 aCO-ViULLerdabspa0 aspa ack1 aSánchez Amaya, Tomás9152945.13aLa Problemática del Aborto: una Mirada Transdisciplinar Desde el Punto de Vista de la Ética /cTomás Sánchez Amaya. bilustraciones. amensual atextobtxt2rdacontent asin mediaciónbn2rdamedia avolumenbnc2rdacarrier aNos referimos en este ejercicio de reflexión a los casos de aborto en los cuales la Corte Constitucional, en la sentencia C -355 /06, se manifiesta respecto de la declaracipon de exequibilidad del artículo 122 de la ley 599 de 2000, en el entendido que: no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, b. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y c.Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artifical o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.17aABORTOxPUBLICACIONES SERIADAS919055.17aETICA Y MORALxPUBLICACIONES SERIADAS9152946.17aBIOETICAxPUBLICACIONES SERIADAS918900.0 tSol de AquinodBogota:gNo.4, (2006). p-- 89 - 97x1692 - 8105 2ddccAS c38239d38239